Estos últimos meses del 2021 diferentes fallas en sus Juntas Generales, han decidido realizar un cambio en sus comisiones y permitir que el cargo hasta la fecha de Fallera Mayor ostentado por mujeres, pudieran ser ostentado también por hombres.
En nuestras redes sociales se han podido leer comentarios donde se decía que »el Hombre ya tenia el cargo de Presidente o Presidente infantil, y no necesitaba ostentar el cargo de Fallera Mayor».
Pero… ¿Es el mismo cargo el de Presidente y Fallera Mayor?
Vamos a realizar esta explicación basándonos en el Reglamento de Junta Central Fallera (Valencia) para comprobar si es o no lo mismo
Según el REGLAMENTO FALLERO de la JUNTA CENTRAL FALLERA dice que:
El presidente es la máxima representación de la Comisión de Falla, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades propias que decida llevar a cabo una Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión.
Artículo 17. Funciones del presidente
Son funciones del presidente de Comisión de Falla:
a) La gestión general de la actividad de la Comisión, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplinaria, viniendo obligado a dar cuenta periódica de la misma en la Junta General de la Comisión. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los falleros que integran la Comisión de Falla.
b) Convocar la Junta General, fijar el orden del día,presidir y moderar su desarrollo.
c) El presidente, junto con su Directiva, dará cuenta en la Junta General de cierre del ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas en sus memorias y balances correspondientes, debiéndose celebrar ésta con anterioridad a la fecha del 15 de abril.
d) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta General sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente.
e) Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a la Junta General. podrá ser requerido por ésta
para presentar un balance general en un plazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función supervisora de la Junta Central Fallera.
f) Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de la Comisión, estando en la obligación deponer en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías se presenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión.
g) Cumplir y hacer cumplir por la Comisión el presente Reglamento, así como cuantas disposiciones sean dictadas por la Junta Central Fallera.
h)participar en la Asamblea General en representación de su Comisión de Falla, a partir de la primera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero.
¿Y QUE DICE DE LA FALLERA MAYOR?
Artículo 29. La Fallera Mayor
La Fallera Mayor será la única mujer que ejercerá la representación honorífica de la Comisión de Falla en los actos propios y oficiales. Su designación será de competencia exclusiva de la Junta General, correspondiéndole ocupar el lugar protocolario preferente en toda actividad de la Comisión. Usará como distintivo propio la banda tradicional confeccionada en cinta con los colores de la bandera nacional, mientras que el resto de componentes femeninas formarán la Corte de Honor, siendo su banda distintiva confeccionada con cinta tricolor de la Señera valenciana.
Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil
La Fallera Mayor Infantil será designada de entre las niñas pertenecientes a la Sección Infantil, por el procedimiento que en su caso determine la Comisión de Falla. Sus funciones serán representativas en las actividades propias de la Comisión Infantil, luciendo los elementos distintivos reseñados en el artículo anterior, al igual que su Corte de Honor.
También añade el articulo 31. Cualquier ostentación de cargos o distinciones diferentes a los determinados [Como por ejemplo el de Fallero Mayor] en el presente articulado quedan totalmente prohibidos en los actos oficiales organizados por la Junta Central Fallera y regulados en el presente Reglamento.
Las Comisiones que aprueben tener un Fallero Mayor en los próximos ejercicios tendrá que ser solo a nivel de Falla, y no podrá participar a día de hoy en los actos oficiales de la Junta Central Fallera como tal, como por ejemplo en la ofrenda, tendria que ir en la primera fila de hombres, pero no en un lugar preferente como si lo hace la Fallera Mayor.
Por ello, no es comparable el cargo de Presidente al de Fallera Mayor, además el Cargo de Presidente puede llevar en el caso de accidente penas de Cárcel.
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fuente: Las Provincias
Para que todo esto pueda cambiar y acudir un Fallero Mayor a los actos oficiales abría que modificar el reglamento Fallero que dice así:
Su modificación o derogación sólo podrá realizarse mediante convocatoria y decisión expresa de un nuevo Congreso Fallero, debidamente convocado al efecto y mediando la aprobación de la Asamblea General, sin perjuicio de la irrenunciable competencia municipal sobre elaboración y aprobación de Reglamentos
Por lo que a dia de hoy esta lejos de que un Fallero Mayor pueda participar de forma protocolaria de la Fiesta de las Fallas, pero siempre le quedaria el Casal de su Comisión y de su barriada.
Conclusión: Sin entrar en detalles de si gusta mas o gusta menos, los Cargos de Fallera Mayor y de Presidente no ostentan las mismas obligaciones.
El cargo Lúdico y representativo es el de Fallera Mayor, y el Cargo Gestor y Administrativo es el de Presidente de una Falla
También hay Presidentas de Falla, incluso Presidentas Infantiles.
Recuerda que si en el casal le dices algún amiga o amigo si se presenta el próximo año a presidente de la falla, su respuesta es rápida y concisa, NO, si es que llevar una falla no es nada fácil y siempre te llevas algunos dolores de cabeza para casa..
De todos modos os dejamos aquí donde podéis leer el REGLAMENTO FALLERO AQUI y conocer mas afondo las normas de la Fiesta Fallera.